La perspectiva de diversidad funcional en el ámbito jurídico


Autora: Mtra. Paloma Prado Robledo

“La diversidad funcional constituye una más entre las muchas manifestaciones de las infinitas heterogeneidades que caracterizan a la existencia humana” (Ferreira, 2010, p. 59). 

Un giro en la historia: del modelo de prescindencia al modelo social de la discapacidad

La discapacidad ha sido conceptualizada a partir de diferentes modelos, los cuales, más allá de ser un conjunto de concepciones teóricas, se constituyen como sistemas ideológicos que han permeado la mentalidad de las sociedades, determinando la manera en que las personas con discapacidad han sido tratadas a lo largo de la historia (Fuentes, Damián y Carreño, 2021).

El modelo de prescindencia es el más antiguo y se fundamentó en creencias religiosas. La discapacidad, desde este enfoque, era concebida como resultado de un “fallo moral o religioso”, por lo que se apelaba a su eliminación o a su exclusión (Palacios y Romañach, 2008; Pérez y Chhabra, 2019; Fuentes, Damián y Carreño, 2021). 

Con el inicio de la Edad Moderna, comienza a gestarse el modelo rehabilitador o médico, que se consolidó en el siglo XX y se basa en principios biológicos, científicos y clínicos. En este modelo, la discapacidad era conceptualizada como una enfermedad o condición que debía “curarse” o “rehabilitarse” (Palacios y Romañach, 2008; Pérez y Chhabra, 2019; Fuentes, Damián y Carreño, 2021).  

En la década de 1970, nace el modelo social, mismo que señala que la discapacidad no se atribuye a las personas, sino al entorno social, el cual genera múltiples barreras que impiden que los individuos participen en la vida social y que ejerzan plenamente sus derechos humanos (Palacios y Romañach, 2008; Pérez y Chhabra, 2019; Fuentes, Damián y Carreño, 2021). 

Otra vuelta de tuerca: el modelo de diversidad funcional

El modelo social abrió camino a la creación de nuevos enfoques teóricos de la discapacidad, entre ellos, el modelo de diversidad funcional (Palacios y Romañach, 2008; Pérez y Chhabra, 2019), que fue promovido por el Foro de vida Independiente y Divertad (FVID), creado en 2001.

El concepto de diversidad funcional, propuesto en el marco de este modelo, busca erradicar todos aquellos términos negativos tradicionalmente utilizados para hablar de la diversidad funcional, como “déficit, limitación, restricción, barrera y discapacidad” (Romañach y Lobato, 2005).

La propuesta del modelo de diversidad funcional se aleja de las ideas asociadas con la “normalidad” y apela al uso del término de diversidad funcional, que “se ajusta a una realidad en la que una persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la sociedad” (Romañach y Lobato, 2005, p.).

La diversidad funcional en el ámbito jurídico mexicano: la unión de dos términos

En 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el Protocolo para juzgar con perspectiva de discapacidad, cuyo objetivo era emitir una serie de estándares jurídicos que garanticen el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y con base en los principios del modelo social (SCJN, 2022).   

En este documento, se establece que la diversidad funcional no es una discapacidad, sino que  “supone que un órgano, función o mecanismo del cuerpo o mente de una persona funciona de distinta manera que en la mayoría de las personas” (SCJN, 2022, p. 19), mientras que la discapacidad se refiere a las barreras del entorno social que limitan, restringen o impiden la inclusión de las personas con diversidad funcional en la vida social (SCJN, 2022).

A partir de esta premisa, se establecen principios fundamentales para garantizar el acceso a la justicia de las personas con diversidad funcional, como el reconocimiento de la capacidad jurídica, la accesibilidad universal, los ajustes de procedimiento, la asistencia jurídica gratuita y el deber de protección reforzada (SCJN, 2022). Si quieres saber más sobre estos principios, puedes consultar las capacitaciones sobre los protocolos actualizados realizadas por la propia SCJN. 

La comprensión de estos conceptos por parte de quienes forman parte del sistema de justicia resulta imprescindible, pues únicamente de esta manera, se logrará el reconocimiento de las personas con diversidad funcional, su pleno acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos humanos. 

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Referencias

Ferreira, M. A. (2010). De la minus-valía a la diversidad funcional: un nuevo marco teórico-metodológico. Política y sociedad, 47(1), 45-65.

Fuentes, X., Damián, E. F. y Carreño, M. M.(2021). Revisión teórica del modelo social de discapacidad. Propósitos y Representaciones, 9(SPEI1).

Palacios, A. y Romañach, J. (2008). El modelo de la diversidad: una nueva visión de la bioética desde la perspectiva de las personas con diversidad funcional (discapacidad). Intersticios: Revista Sociológica de Pensamiento Crítico, 14(2/1), 43-54.

Pérez, M. E. y Chhabra, G. (2019): Modelos teóricos de discapacidad: un seguimiento del desarrollo histórico del concepto de discapacidad en las últimas cinco décadas. Revista Española de Discapacidad, 7(I), 7-27. https://www.cedid.es/redis/index.php/redis/article/view/429/339

Romañach, J. y Lobato, M. (2005). Diversidad funcional, nuevo término para la lucha por la dignidad en la diversidad del ser humano. Foro de vida independiente. http://centrodocumentaciondown.com/uploads/documentos/1dcb1a899435d2b2806acdf5dbcf17aa941abd8d.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Protocolo para Juzgar con perspectiva de Discapacidad. SCJN. 

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