La debida diligencia



Autora: Mtra. Paloma Prado Robledo

“Los Estados han contraído la obligación internacional de respetar y garantizar los derechos contenidos en los instrumentos internacionales de los cuales forman parte [...] En atención a esta responsabilidad estatal surge el principio de debida diligencia” (Rochín, 2007).

¿Qué es la debida diligencia?

La debida diligencia es un proceso de investigación y evaluación llevado a cabo previo a la toma de decisiones en ámbitos legales o comerciales de relevancia. Su propósito fundamental radica en recopilar información precisa y relevante sobre una situación, persona, empresa u otra entidad, con el fin de tomar decisiones informadas y disminuir el riesgo de cometer errores o incumplir con obligaciones legales.

En el ámbito penal y de derechos humanos, la debida diligencia se refiere al principio donde la autoridad tiene la obligación de actuar e investigar de forma prudente y razonable, apegada a derecho, conforme a las circunstancias de un caso (CNDH, 2019). Para Broun (2020),constituye un principio ético en virtud del cual las personas servidoras públicas y las instituciones que imparten justicia deben regir su accionar.

Fundamentos jurídicos de la debida diligencia

De acuerdo con Gómez y Herrera (2018), la debida diligencia se fundamenta en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (OEA, 1969), misma que fue adoptada por México en 1981 y cuyos principios fueron reconocidos, a nivel constitucional, gracias a la reforma de 2011 en materia de derechos humanos. En el artículo 1.1 de este documento, se señala lo siguiente:

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (p. 2).

Para cumplir con estas obligaciones, los Estados Parte de la OEA, incluyendo a México, deben  “[adecuar todo] el aparato gubernamental para tener la capacidad de asegurar, formal y materialmente, la consolidación de los derechos humanos” (Gómez y Herrera, 2018, p. 89). Asimismo, deben tener en cuenta la debida diligencia, es decir, deben emplear, de buena fe, todos los medios a su alcance para proteger los derechos humanos de los individuos (Echandi, 2006, citado en Rochín, 2007). 

Principios de la debida diligencia

De León, Krsticevic y Obando (2010) indican que hay seis principios generales a los que deben apegarse todos los sistemas jurídicos, para dar cumplimiento a la debida diligencia, y así garantizar el respeto a los derechos humanos y el acceso efectivo a la justicia:

  1. Oficiosidad. Cuando un Estado tiene conocimiento de una violación a los derechos humanos, debe iniciar una investigación de oficio, es decir, esta debe comenzar aun cuando no exista un denunciante.
  2. Oportunidad. Las investigaciones deben iniciar de forma inmediata y desarrollarse en plazos razonables.
  3. Competencia. Las investigaciones deben ser llevadas a cabo por profesionales capacitados para ello, en forma rigurosa y con el uso adecuado de procedimientos para cada caso.
  4. Independencia e imparcialidad. La independencia es “uno de los principios básicos que garantizan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, que exige que el juez no esté sometido a voluntad alguna distinta de la de la ley” (RAE, 2023). Por otra parte, la imparcialidad es el “derecho de toda persona a un juez que mantenga una actitud de neutralidad con respecto al objeto del litigio y a los litigantes” (RAE, 2023). 
  5. Exhaustividad. Las investigaciones deben emplear todos los medios a su alcance para esclarecer los hechos.
  6. Participación de las víctimas y sus familiares. Las investigaciones deben garantizar que tanto las víctimas como sus familias sean respetadas y participen, plenamente, en todas las etapas que comprende el proceso judicial.

El papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Cuando hay una violación a los derechos humanos que “es imputable al Estado (en términos del derecho internacional), bien por alguna omisión o acción atribuible al poder público” (Rochín, 2007), se puede recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia que “determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano” (CIDH, 2019, p. 10).

Al día de hoy, a México se le han abierto 21 causas ante esta Corte, de los cuales de diecisiete casos ya cuentan con sentencia y cuatro se encuentran en trámite (CIDH, 2023). Rangel (2011) menciona que, si bien estas condenas han mostrado que aún hay importantes áreas de oportunidad en México con respecto a la “protección defensa y ejercicio de los derechos humanos [también] han servido para hacer evidente esta situación y para hacer conciencia de que hay que cambiar de rumbo, uno plenamente dirigido a su máxima garantía” (p. 186). 

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Referencias bibliográficas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Mapa de casos por país. Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/mapa_casos_pais.cfm

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2019). ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: El qué, cómo, cuándo, dónde y porqué de la Corte Interamericana. Preguntas frecuentes. Corte IDH. https://www.corteidh.or.cr/tablas/abccorte/abc/7/#zoom=z

De León, G., Krsticevic, V. y Obando, L. (2010). Debida Diligencia en la Investigación de Graves Violaciones a Derechos Humanos. CEJIL. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25129.pdf

Gómez, A. y Herrera, D. F. (2018). La debida diligencia judicial y la protección de los derechos humanos de las mujeres en contextos de violencia. Iustitia, (16), 85-97. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7518788

Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana de Derechos Humanos. OEA. https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

Rangel, L. (2011). Sentencias condenatorias al Estado mexicano dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus implicaciones en el orden jurídico nacional. Revista IUS, 5(28), 160-186. https://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v5n28/v5n28a8.pdf

Real Academia Española. (2023). Derecho a la imparcialidad judicial. En Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ). https://dpej.rae.es/lema/derecho-a-la-imparcialidad-judicial

Real Academia Española. (2023). Independencia judicial. En Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ). https://dpej.rae.es/lema/independencia-judicial

Rochín, S. J. (2007). Responsabilidad por omisión: “Principio de debida diligencia”. Legislar para la igualdad, (1). https://www.diputados.gob.mx/documentos/boletin1/art4.html#:~:text=En%20atenci%C3%B3n%20a%20esta%20responsabilidad,derecho%20(Echandi%2C%202006)

Comentarios

  1. Este articulo considero que comprende uno de los pilares primordiales en el ejercicio del derecho, ya que si bien es importante resaltar que los derechos humanos son la base fundamental para poder llevar a cabo un buen proceso (debido proceso / diligencia) y/o actividad , en cualquier rubro, porque es la base para el buen desarrollo de una sociedad ética, si trasgredimos estos, va más haya de ser un derecho, como lo menciona los tratados, sino propiamente de la esencia del ser humano como ente sociable. Este articulo nos ayuda a ver de una manera concreta y clara el valor que se le debe de dar al tema en derechos humanos tanto como en el ejercicio de la abogacía como en nuestro día a día.

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  2. Muy interesante articulo, creo que cumplir con el principio de debida diligencia es una obligación ética que tenemos todos los profesionales del derecho, pues se trata de cumplir con eficiencia nuestra labor al servicio de la justicia.

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