La interseccionalidad en la psicología jurídica y forense


Autora: Mtra. Paloma Prado Robledo

La interseccionalidad nos desafía a cuestionar y deconstruir la idea de que la identidad y las experiencias de cada individuo son homogéneas, invitándonos así a reconocer y comprender la multidimensionalidad de la naturaleza humana, en aras de fortalecer la justicia social (Gebruers, 2021).

Comprendiendo la complejidad humana: orígenes de la interseccionalidad

El término “interseccionalidad” fue acuñado por Kimberlé Crenshaw, abogada, teórica legal y activista afroestadounidense, en los artículos “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics” (Crenshaw, 1989) y “Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color” (Crenshaw, 1991), para explicar la manera en que la discriminación racial y de género se entrecruzan para generar diferentes niveles de injusticia social.

La noción de interseccionalidad parte de tres premisas fundamentales (Secretaría de Salud/CNEGSR, s.f.; AWID, 2004):

  • Los seres humanos tenemos identidades multidimensionales y complejas.
  • Las categorías sociales de las personas son influenciadas por los diversos contextos sociales, políticos, económicos y legales.
  • Las identidades sociales de los individuos interactúan entre sí y con los diferentes contextos socioculturales, generando situaciones de opresión y/o privilegio. 

Para entender mejor este concepto, imaginemos a un hombre afrodescendiente homosexual que es despedido de su trabajo después de revelar su orientación sexual. En este caso, la discriminación está influenciada por dos aspectos interconectados: su orientación sexual y el racismo. La intersección de estas identidades puede resultar en una experiencia única de discriminación que no puede ser abordada completamente si se trata únicamente desde una perspectiva de género o de raza por separado. Este ejemplo destaca cómo la interseccionalidad nos ayuda a comprender mejor las diversas formas de discriminación y la necesidad de considerar múltiples identidades al abordar distintos problemas.

Actualmente, la interseccionalidad se constituye como un marco conceptual y una herramienta analítica esencial en el ámbito jurídico y en la elaboración de políticas públicas, pues permite comprender a profundidad las desigualdades e injusticias que enfrentan los individuos, con el objetivo de promover “la transformación social, la construcción de alianzas entre grupos sociales diversos y la búsqueda de justicia social” (Secretaría de Salud/CNEGSR, s.f., p. 5).

La interseccionalidad en el ámbito jurídico internacional y nacional

Gebruers (2021) señala que, a principios del año 2000, el término interseccionalidad comenzó a emerger en el ámbito jurídico y a reflejarse en instrumentos legales, tales como la Recomendación General 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2000), la Recomendación General 28 (CEDAW, 2010) y la Recomendación General 33 (CEDAW, 2015), documentos en los que se reconocen “los efectos negativos de las formas interseccionales de discriminación sobre el acceso a la justicia” (CEDAW, 2015, p. 29).  

De igual manera, tanto en el contexto nacional como internacional, se han documentado casos jurídicos que representan un hito en materia de interseccionalidad (por ejemplo: Lluy y otros vs. Ecuador, Atala Riffo y niñas vs. Chile, Veliz Franco y otros vs. Guatemala, González y otras vs. México), ya que, a partir de estos, se ha reconocido que “habrá personas que enfrentan discriminación agravada por pertenecer a más de un grupo vulnerable” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, s.f., p. 68).  

El papel de la interseccionalidad en la psicología jurídica y forense

En la psicología jurídica y forense, el enfoque interseccional tiene como objetivo reconocer y comprender las diferentes identidades o características de los individuos, así como la manera en que las interacciones entre dichas identidades generan situaciones de desventaja o discriminación.

No obstante, la interseccionalidad va más allá de eso, pues como señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022), “un enfoque de interseccionalidad no se logra simplemente identificando las características que pueden poner a una persona en una situación de vulnerabilidad, sino analizando los resultados de las convergencias de esas características” (p.265).

Además, se debe considerar que el enfoque interseccional no plantea una comprensión de la combinación de las identidades de las personas “como una suma que incrementa la propia carga sino como una que produce experiencias sustantivamente diferentes” (AWID, 2004, p. 2) y, sobre todo que, tal y como señala Morales (2023):  

algo que el enfoque interseccional tiene como una de sus virtudes: en el momento en que trata de visibilizar los cruces de las múltiples marcas de opresión en las personas, apremia la necesidad de incluirlas como voces activas para generar un cambio de su propia realidad (p. 89). 

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Referencias bibliográficas

Association for Women's Rights in Development. (2004). Interseccionalidad: una herramienta para la justicia de género y la justicia económica. Derechos de las mujeres y cambio económico, 9. https://www.awid.org/sites/default/files/atoms/files/nterseccionalidad_-_una_herramienta_para_la_justicia_de_genero_y_la_justicia_economica.pdf

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (2015). Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. CEDAW. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10710.pdf

Crenshaw, K. (1991). Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color.  Stanford Law Review, 43(6), 1241–1299. https://www.berkeleycitycollege.edu/slo/files/2021/05/Crenshaw-Mapping-the-Margins-Intersectionality-and-Vioence-against-WOC.pdf

Crenshaw, K. (1989). Demarginalizing the intersection of race and sex: A black feminist critique of antidiscrimination doctrine, feminist theory and antiracist politics. University of Chicago Legal Forum, 140, 139-167. https://chicagounbound.uchicago.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1052&context=uclf

Gebruers, C. (2021). La noción de interseccionalidad: desde la teoría a la ley y la práctica en el ámbito de los derechos humanos. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas, 11(1), 55-74. https://repo.unlpam.edu.ar/bitstream/handle/unlpam/6913/v11n1a04gebruers.pdf?sequence=1

Morales, G. (2023). Cuestiones Epistemológicas y metodológicas en el enfoque interseccional. En J. Rodríguez y T. González (Coords.), Interseccionalidad. Teoría antidiscriminatoria y análisis de casos (pp. 89 - 116). Universidad Autónoma Metropolitana. 

Secretaría de Salud/Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. (s.f.). Caja de herramientas. Interseccionalidad para principiantes. http://dgrh.salud.gob.mx/AcercaDe/CH%20Interseccionalidad%20para%20principiantes.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Capacitación Nuevo Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género [Presentación PowerPoint]. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.supremacorte.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/capacitaciones/archivos/2021-04/VF%20CAPACITACIO%CC%81N%20GE%CC%81NERO.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas. SCJN. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-11/Protocolo%20para%20Juzgar%20con%20Perspectiva%20Intercultural_Ind%C3%ADgenas_Digital_6a%20entrega%20final.pdf

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