La evaluación psicológica en casos de tortura y malos tratos


Autora: Mtra. Paloma Prado Robledo

“En 2019, a nivel nacional se reportaron más de 140 mil hechos presuntamente violatorios de derechos humanos; de éstos 5012 fueron calificados como tratos crueles inhumanos o degradantes [y] 2143 hechos de tortura”  (INEGI, 2020, p. 1). 

La tortura y los malos tratos en el marco jurídico nacional e internacional

La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes son actos intencionados, a través de los cuales se inflige sufrimiento (físico y/o mental) a una persona y, aunque pueden ser cometidos con cualquier finalidad, se dan, frecuentemente, en el marco del sistema de justicia penal (investigaciones criminales y procesos de privación de la libertad) y afectan, especialmente, a población en situación de vulnerabilidad (mujeres, niñas, niños y adolescente, personas de la diversidad sexual, personas indígenas, migrantes o con alguna diversidad funcional) (SCJN, 2021).

Debido a que la tortura y los malos tratos atentan contra la integridad de los individuos, son una violación de los derechos humanos (SCJN, 2021), por lo que estos han sido prohibidos, de manera categórica (exenta de discusión u objeción), absoluta e inderogable (su prohibición no puede ser suspendida), a través de documentos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su artículo 5; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1981), en su artículo 7; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1981), en su artículo 5.

En el contexto jurídico mexicano, la tortura y los malos tratos se constituyen como delitos que deben ser investigados, perseguidos, procesados y sancionados, a través de un procedimiento penal apegado a los principios del debido proceso y la debida diligencia, y conforme a la legislación penal para este tipo de casos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).

La evaluación clínica psicológica en casos de tortura 

La investigación de los delitos de tortura y malos tratos, a nivel nacional e internacional, se basa, principalmente, en el Protocolo de Estambul (Naciones Unidas, 2004), documento que se configura como una guía que establece “cómo hacer que la investigación y la documentación de la tortura sean efectivas para sancionar a los responsables, garantizar una reparación adecuada para las personas sobrevivientes y, en términos más generales, evitar futuros actos de tortura” (SCJN, 2021, p. 84).

Una parte esencial de la investigación y documentación de la tortura y los malos tratos es la evaluación psicológica, cuyo objetivo primordial es “determinar el grado de coherencia que existe entre el relato que el individuo hace de la tortura y las señales psicológicas que se observan en el curso de la evaluación” (Naciones Unidas, 2004, p. 97). 

Otro aspecto importante a tener en cuenta en la evaluación psicológica en casos de tortura y malos tratos es que, generalmente, se recomienda llevar a cabo este tipo de acercamientos a través de entrevistas. En estos contextos, las pruebas psicológicas de personalidad no son adecuadas, ya que “carecen de validez transcultural” (Naciones Unidas, 2004, p. 104).

Asimismo, se debe considerar que las evaluaciones psicológicas en casos de tortura no solo deben enfocarse en los aspectos psicológicos individuales, sino que se debe incluir un análisis del contexto social y cultura de las víctimas, ya que estos actos delictivos también afectan, en gran medida, la vida familiar y social de las personas (Naciones Unidas, 2004). 

Algunos de los elementos a incluir en las evaluaciones psicológicas en casos de tortura son los siguientes: 1) los hechos y las experiencias de tortura; 2) los síntomas psicológicos derivados de la tortura; 3) la historia de vida de la víctima, previa y posterior a la tortura; 4) la historia clínica y psiquiátrica de la víctima; 5) un examen del estado de salud mental y una evaluación del funcionamiento social de la víctima; y 6) una opinión sobre “la coherencia de los signos psicológicos y la medida en que estos guardan relación con los presuntos malos tratos” (Naciones Unidas, 2004, p. 105).

Al igual que en todas las evaluaciones psicológicas, esta debe hacerse con estricto apego a principios éticos, tales como evitar la revictimización; obtener el consentimiento informado de las víctimas; garantizar su intimidad y seguridad; y, en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, verificar que cuentan con la compañía de  sus padres o tutores (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).

Finalmente, hay que recordar que las evaluaciones psicológicas, en estos contextos, son de suma importancia, debido a que, en muchos de estos casos, no hay evidencias físicas derivadas de los actos de tortura, por lo que la información obtenida a través de este tipo de evaluaciones será de suma relevancia para comprobar los hechos, aplicar las sanciones correspondientes y garantizar la restitución del daño (Naciones Unidas, 2004).

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Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022). Ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Diario Oficial de la Federación.  https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPIST.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020, 10 de diciembre). Resultados del Censo Nacional de Derechos Humanos en los ámbitos Federal y Estatal (CNDHF-W) 2020 [Comunicado de prensa]. INEGI. https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/EstSociodemo/CNDHF_E_2020.pdf

Naciones Unidas. (2004). Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/training8rev1sp.pdf

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Protocolo para Juzgar Casos de Tortura y Malos Tratos. SCJN. 

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20casos%20de%20tortura%20y%20malos%20tratos.pdf

Comentarios

  1. Es muy interesante el como el derecho aborda este tipo de actitudes y como influyen en las personas, más allá de algo social.

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  2. Me da mucha conmoción mirar tantos actos de violencia, que les afecta psicológicamente a ellos a sus familiares, este tipo de victimarios es justo que deban de tener un proceso y penitencia justa dependiendo el daño psicológico que haya provocado.

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  3. Es interesante saber como se logra determinar mediante una evaluación psicológica si algún individuo sufre o sufrió algún tipo de tortura o maltrato, ya que ciertos casos la victima no presenta evidencia física con la evaluación incluso se determina si la victima miente o no.

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  4. Me causa mucha curiosidad e interés el ver como se realizan estos procesos y más a la hora de la evaluación psicológica el como se puede conseguir la información y/o evidencia necesaria para el caso

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  5. Es grato el poder aprender un poco mas sobre la psicología y ver que en algunos casos como este se relaciona con el derecho. Me interesa mucho como son las evaluaciones psicológicas y como se evidencia que el victimario sufre maltratos.

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  6. Es agradable ver como se visibiliza la violencia en la sociedad y que ya no sea un tema tabú, siento que más personas deberían leer este tipo de artículos para informarse más.

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  7. Al visualizar los aspectos que deben de contener las evaluaciones son de gran relevancia para que las procuradurías visualicen los daños que sufren las victimas. Así mismo que dichas evaluaciones estén lo más completas posibles ya que a veces algunas áreas podrían victimizar a l@s usuari@s.

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  8. Es interesante toda la información que abarca, me causa impacto saber que una prueba psicológica de personalidad carece de validez para saber si hubo tortura o malos tratos y para saberlo se hace a través de entrevistas.

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  9. La evaluación psicológica en casos de tortura y malos tratos es fundamental para prevenir futuros agravantes. Al identificar las secuelas psicológicas de la violencia, podemos brindar ayuda especializada a las víctimas y desarrollar estrategias efectivas para proteger a los más vulnerables. Esto incluye campañas informativas, apoyo emocional y comunitario, y tratamiento psicológico. De esta manera, podemos trabajar hacia comunidades más sanas mentalmente, ya que la violencia no solo afecta físicamente, sino que también tiene un impacto profundo en la salud mental de las familias y la comunidad en general.

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