¿Qué es la violencia vicaria? Retos legales y normativos en México
Universidad de las Ciencias
La violencia vicaria es una de las principales problemáticas dentro del debate alrededor de la violencia de género. Aunque aún no existen datos oficiales que permitan dimensionar este fenómeno en nuestro país, los resultados de la Encuesta Nacional “El reconocimiento de la violencia vicaria en México”, aplicada a 2231 mujeres, señala que en 9 de cada 10 casos de violencia hacia las mujeres, el agresor amenazó con causar daño a los hijos de las víctimas. Más de la mitad de las encuestadas señaló haber sido denunciada por el agresor con el objetivo de obtener la custodia de sus descendientes y en el 80% de los casos, las víctimas fueron separadas de sus hijas o hijos de manera inesperada. En este artículo, exploraremos el concepto de violencia vicaria, así como sus alcances y limitaciones en la normatividad mexicana.
¿Qué es la violencia vicaria?
La violencia vicaria es una manifestación de la violencia de género, donde el agresor daña a una mujer a través de sus descendientes en común, es decir, se utiliza a los menores como instrumentos para ejercer control, manipulación o venganza contra la madre (Secretaría de Gobernación, 2023). Aunque en la mayoría de los casos se confunde con un conflicto familiar o de custodia, la realidad es que esta es una estrategia deliberada para generar el mayor daño posible, afectando el vínculo materno con hijos e hijas y colocando a las infancias en una situación de riesgo físico, emocional y psicológico. Entre las características más importantes de este tipo de violencia se encuentran las siguientes (Gómez Macfarland, 2023):
- Uso de los descendientes como medio de maltrato: más que interesarse por la protección de las y los menores, el agresor los instrumentaliza para causar daño a la madre, vulnerando el interés superior de los menores de edad y sus derechos.
- Control y poder sobre la mujer, incluso, después de la separación: en ocasiones, la violencia no termina con la ruptura de la relación, sino que se transforma en nuevas formas de dominación y control.
- Intimidación constante: esto se refleja en amenazas relacionadas con quitarles a los hijos, desaparecerlos, lastimarlos o impedir el contacto con ellos, generando un estado permanente de miedo, angustia e incertidumbre.
- Manipulación a través del sistema judicial y de otras instituciones: esto se manifiesta a través de denuncias falsas, juicios prolongados o acusaciones fabricadas, con el objetivo de desgastar emocional, económica y socialmente a la madre.
- Separación forzada y repentina de las madres de sus hijas e hijos: esta acción se realiza sin previo aviso, ocasionando un profundo impacto emocional tanto en los menores como en las madres.
- Daños emocionales en niñas, niños y adolescentes: las infancias pueden presentar ansiedad, depresión, miedo, culpa, confusión, problemas de conducta y bajo rendimiento escolar.
- Negación del derecho de convivencia: el contacto con los hijos se emplea como moneda de cambio, mecanismo de chantaje o instrumento de coerción.
Reconocer este tipo de violencia como una forma de vulneración hacia las mujeres es fundamental, ya que permite visibilizar una práctica que con frecuencia permanece oculta, invisibilizando e invalidando el sufrimiento de las víctimas. Asimismo, contribuye a la protección tanto de la mujer como de niñas, niños y adolescentes que son utilizados en la agresión, garantizando un enfoque de derechos humanos y de protección a la infancia. Finalmente, este reconocimiento posibilita la aplicación de medidas de protección como la restricción de la custodia, la imposición de sanciones penales y la reparación del daño, lo que puede prevenir consecuencias mayores o incluso irreparables.
Avances y retos normativos en México
El reconocimiento de la violencia vicaria como una forma específica de violencia contra las mujeres en México es reciente y aún enfrenta desafíos importantes en su implementación y tipificación. Uno de los organismos nacionales que más ha impulsado el reconocimiento y visibilización de este tipo de violencia es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). En esta institución, se han promovido mesas de diálogo sobre violencia vicaria, alienación parental y protección de la niñez, con el fin de promover protocolos de atención, investigación, reparación del daño y, además, establecer consensos y lograr puntos de acuerdo que coadyuven en la generación de políticas públicas que permitan la protección de las mujeres y las infancias.
Por otra parte, en 2024, el Congreso de la Ciudad de México tipificó la violencia vicaria como delito, estableciendo que su ejercicio será causal de pérdida de la patria potestad y obligará a reparar los daños y perjuicios ocasionados por dicha conducta. Asimismo, se prevén penas de prisión de dos a seis años, así como la pérdida de los derechos que el agresor tenga con respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y los derivados de la patria potestad.
En la actualidad, 30 estados de la República Mexicana han incluido este tipo de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además de que 24 estados (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, CDMX, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas) la han incluido en el Código Penal.
A pesar de estos avances locales, no todas las entidades federativas cuentan con leyes claras que contemplen la violencia vicaria, lo que genera vacíos en cuanto a la protección de las víctimas, la sanción a los agresores y la aplicación de sanciones. Esto dificulta que las víctimas obtengan justicia o medidas de protección efectivas. Además, el uso de hijas, hijos o dependientes como instrumentos de maltrato implica un grave riesgo para su integridad física y psicológica (Secretaría de Gobernación, 2023). Las leyes y protocolos deben garantizar el principio del interés superior de la niñez, lo que en muchos casos no ocurre debido a deficiencias institucionales.
Otro reto es la insuficiente capacitación y sensibilización institucional. Autoridades, jueces, ministerios públicos y personal en general requieren formación especializada para identificar correctamente casos de violencia vicaria (Gómez Macfarland, 2023). En muchas situaciones, los juzgadores no reconocen este tipo de violencia como tal y la clasifican como “problemas familiares” o “conflictos personales”, lo que minimiza la denuncia. Además, el miedo, la presión social o económica, y la amenaza a familiares cercanos reducen las posibilidades de que las mujeres busquen apoyo y denuncien.
Conclusiones
La violencia vicaria constituye una forma encubierta y poco visibilizada de agresión, en la que el daño se ejerce a través de los seres amados por la víctima. Su reconocimiento, tipificación, sanción y el diseño de políticas eficaces de prevención e intervención representan tareas urgentes. Si bien México ha logrado avances importantes en este ámbito, persisten múltiples desafíos para garantizar el acceso a la justicia, la protección efectiva y una atención digna e integral para las víctimas y sus familias.
Referencias:
- Gómez Macfarland, C. A. (2023). La violencia vicaria: Acciones desde el legislativo federal y local para su prevención y erradicación. Dirección General de Análisis Legislativo.
- Secretaría de Gobernación. (2023). Informe Contextual sobre Violencia Vicaria: Análisis de la legislación estatal desde el enfoque civil y penal versus leyes locales en materia de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia. Gobierno de México.

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