¿Qué es la violencia vicaria? Retos legales y normativos en México

 

Universidad de las Ciencias

La violencia vicaria es una de las principales problemáticas dentro del debate alrededor de la violencia de género. Aunque aún no existen datos oficiales que permitan dimensionar este fenómeno en nuestro país, los resultados de la Encuesta Nacional “El reconocimiento de la violencia vicaria en México”, aplicada a 2231 mujeres, señala que en 9 de cada 10 casos de violencia hacia las mujeres, el agresor amenazó con causar daño a los hijos de las víctimas. Más de la mitad de las encuestadas señaló haber sido denunciada por el agresor con el objetivo de obtener la custodia de sus descendientes y en el 80% de los casos, las víctimas fueron separadas de sus hijas o hijos de manera inesperada. En este artículo, exploraremos el concepto de violencia vicaria, así como sus alcances y limitaciones en la normatividad mexicana. 

¿Qué es la violencia vicaria?

La violencia vicaria es una manifestación de la violencia de género, donde el agresor daña a una mujer a través de sus descendientes en común, es decir, se utiliza a los menores como instrumentos para ejercer control, manipulación o venganza contra la madre (Secretaría de Gobernación, 2023). Aunque en la mayoría de los casos se confunde con un conflicto familiar o de custodia, la realidad es que esta es una estrategia deliberada para generar el mayor daño posible, afectando el vínculo materno con hijos e hijas y colocando a las infancias en una situación de riesgo físico, emocional y psicológico. Entre las características más importantes de este tipo de violencia se encuentran las siguientes (Gómez Macfarland, 2023):
  • Uso de los descendientes como medio de maltrato: más que interesarse por la protección de las y los menores, el agresor los instrumentaliza para causar daño a la madre, vulnerando el interés superior de los menores de edad y sus derechos.
  • Control y poder sobre la mujer, incluso, después de la separación: en ocasiones, la violencia no termina con la ruptura de la relación, sino que se transforma en nuevas formas de dominación y control. 
  • Intimidación constante: esto se refleja en amenazas relacionadas con quitarles a los hijos, desaparecerlos, lastimarlos o impedir el contacto con ellos, generando un estado permanente de miedo, angustia e incertidumbre.
  • Manipulación a través del sistema judicial y de otras instituciones: esto se manifiesta a través de denuncias falsas, juicios prolongados o acusaciones fabricadas, con el objetivo de desgastar emocional, económica y socialmente a la madre.
  • Separación forzada y repentina de las madres de sus hijas e hijos: esta acción se realiza sin previo aviso, ocasionando un profundo impacto emocional tanto en los menores como en las madres.
  • Daños emocionales en niñas, niños y adolescentes: las infancias pueden presentar ansiedad, depresión, miedo, culpa, confusión, problemas de conducta y bajo rendimiento escolar. 
  • Negación del derecho de convivencia: el contacto con los hijos se emplea como moneda de cambio, mecanismo de chantaje o instrumento de coerción.
Reconocer este tipo de violencia como una forma de vulneración hacia las mujeres es fundamental, ya que permite visibilizar una práctica que con frecuencia permanece oculta, invisibilizando e invalidando el sufrimiento de las víctimas. Asimismo, contribuye a la protección tanto de la mujer como de niñas, niños y adolescentes que son utilizados en la agresión, garantizando un enfoque de derechos humanos y de protección a la infancia. Finalmente, este reconocimiento posibilita la aplicación de medidas de protección como la restricción de la custodia, la imposición de sanciones penales y la reparación del daño, lo que puede prevenir consecuencias mayores o incluso irreparables.

Avances y retos  normativos en México

El reconocimiento de la violencia vicaria como una forma específica de violencia contra las mujeres en México es reciente y aún enfrenta desafíos importantes en su implementación y tipificación. Uno de los organismos nacionales que más ha impulsado el reconocimiento y visibilización de este tipo de violencia es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). En esta institución, se han promovido mesas de diálogo sobre violencia vicaria, alienación parental y protección de la niñez, con el fin de promover protocolos de atención, investigación, reparación del daño y, además, establecer consensos y lograr puntos de acuerdo que coadyuven en la generación de políticas públicas que permitan la protección  de las mujeres y las infancias. 

Por otra parte, en 2024, el Congreso de la Ciudad de México tipificó la violencia vicaria como delito, estableciendo que su ejercicio será causal de pérdida de la patria potestad y obligará a reparar los daños y perjuicios ocasionados por dicha conducta. Asimismo, se prevén penas de prisión de dos a seis años, así como la pérdida de los derechos que el agresor tenga con respecto de las víctimas, incluidos los de carácter sucesorio y los derivados de la patria potestad.

En la actualidad, 30 estados de la República Mexicana han incluido  este tipo de violencia en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además de que 24 estados (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, CDMX, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas) la han incluido en el Código Penal.

A pesar de estos avances locales, no todas las entidades federativas cuentan con leyes claras que contemplen la violencia vicaria, lo que genera vacíos en cuanto a la protección de las víctimas, la sanción a los agresores y la aplicación de sanciones. Esto dificulta que las víctimas obtengan justicia o medidas de protección efectivas. Además, el uso de hijas, hijos o dependientes como instrumentos de maltrato implica un grave riesgo para su integridad física y psicológica (Secretaría de Gobernación, 2023). Las leyes y protocolos deben garantizar el principio del interés superior de la niñez, lo que en muchos casos no ocurre debido a deficiencias institucionales. 

Otro reto es la insuficiente capacitación y sensibilización institucional. Autoridades, jueces, ministerios públicos y personal en general requieren formación especializada para identificar correctamente casos de violencia vicaria (Gómez Macfarland, 2023). En muchas situaciones, los juzgadores no reconocen este tipo de violencia como tal y la clasifican como “problemas familiares” o “conflictos personales”, lo que minimiza la denuncia. Además, el miedo, la presión social o económica, y la amenaza a familiares cercanos reducen las posibilidades de que las mujeres busquen apoyo y denuncien.

Conclusiones

La violencia vicaria constituye una forma encubierta y poco visibilizada de agresión, en la que el daño se ejerce a través de los seres amados por la víctima. Su reconocimiento, tipificación, sanción y el diseño de políticas eficaces de prevención e intervención representan tareas urgentes. Si bien México ha logrado avances importantes en este ámbito, persisten múltiples desafíos para garantizar el acceso a la justicia, la protección efectiva y una atención digna e integral para las víctimas y sus familias.

Referencias:

  • Gómez Macfarland, C. A. (2023). La violencia vicaria: Acciones desde el legislativo federal y local para su prevención y erradicación. Dirección General de Análisis Legislativo. 
  • Secretaría de Gobernación. (2023). Informe Contextual sobre Violencia Vicaria: Análisis de la legislación estatal desde el enfoque civil y penal versus leyes locales en materia de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia. Gobierno de México. 

Comentarios

  1. No me convence ese tema de vinolencia vicaria como se maneja en cdmx, pues la violencia NO discrimina, no creo ni siento , es una conducta sin raciocinio.

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  2. Desde un enfoque de derechos humanos, el análisis debe centrarse en el interés superior de niñas, niños y adolescentes, en tanto sujetos de protección reforzada. Ello implica garantizar su derecho a la convivencia con ambos progenitores, libre de cualquier forma de violencia, prevenir el uso abusivo del sistema judicial y sustentar las decisiones en evaluaciones forenses del daño psicológico y de las dinámicas de manipulación, reconociendo que la violencia no tiene género y valorando sus efectos reales acreditables.

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  3. En mi opinión aún falta mucho para entender este tipo de violencia que afecta a muchas mujeres en el país y en el mundo, para reconocer que la violencia vicaria es una extensión de la violencia de género vivida en la relación y así poder actuar en consecuencia legal y en la protección de derechos humanos de mujeres, infancias y adolescencias.

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  4. He escuchado casos en el que las mujeres usan este tipo de estrategias contra el padre, ¿se usa la misma denominación?

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  5. En mi opinión es que la mujer también puede cometer actos de violencia similares, y tratarlos simplemente como "violencia familiar" a veces puede minimizar la gravedad del daño psicológico causado al padre y a los hijos, aquí lo que se debe tomar como prioridad es el interés superior de NNA sin importar quién sea el agresor, para asegurar que el centro de la justicia sean los NNA.

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  6. Coincido con varios compañeros, ya que hay diferentes clasificaciones de violencia, además que el origen puede variar desde el marco teórico, histórico, social, etc. Desde mi enfoque soy crítico en políticas o explicaciones que velen por una sola parte o ignoren a los grupos que reciben daños colaterales, por ejemplo los menores de edad, ya lo comentaba un compañero en la parte superior, debe imperar el análisis desde el interés superior del menor, ya que los adultos suelen manipular todos los elementos que están a su alrededor y considero que si usamos la nomenclatura de género, no debe centrarse únicamente en una sola figura.

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  7. Me parece importante proteger a las infancias, y poder orientar a las familias y poder reforzar varios temas sobre el fortalecimiento familiar y así poder ayudar.

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  8. Es importante analizar estos temas con perspectiva de género, de infancias y adolescencias, que nos permita identificar la violencia contra la mujer desde la desigualdad, así como la instrumentalización de los hijos e hijas como método de control, que nos permite identificarlos como víctimas directas de la violencia. Afortunadamente la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya contempla la violencia a través de interpósita persona.

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  9. El presente artículo me hace reflexionar en la cosificación que sufren los niños en un sistema familiar porque aunque no sea un daño directo hacia el niño, lo termina siendo de manera inconsciente porque el niño ve a su papá como un punto de referencia para entender su entorno y desconoce el alcance (negativo) que en determinado momento, la persona que se supone que lo debe proteger, puede tener cuando tiene pocos recursos de resolución de conflictos.
    Me gustaría agregar, que no es necesario que la mujer se separe del padre de los niños para que se de este tipo de violencia de género y sea muy probable también sea parte de la violencia en la pareja.
    Que esta situación también sea uno de los componentes por los cuales se den determinadas disfunciones en la crianza de los niños, determinados factores causales de problemas de aprendizaje en los niños y los problemas de carácter emocional en los niños.
    Y que, en muchas de las ocasiones, es la causa principal de la atención psicológica individual en atención en síntomas de ansiedad, depresión, estrés, culpa, miedo y atención a lo relacionado con tópicos de psicología del apego.
    Siendo un tema relacionado con la violencia de género, es extendido lo que se puede investigar sobre el tema y lo mas importante, es que se esta visibilizando cada vez más para también en la psicología se consideren los medios preventivos que contribuyan con la erradicación la violencia.

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  10. La violencia vicaria es una de expresiones más crudas en si de la violencia de genero donde el agresor es un manipulador ya que con toda alevosía utiliza a sus hijas, hijos u otros seres queridos como instrumento para afectar, dañar, manipular, castigar a la madre.

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  11. La violencia es un caldo de cultivo, con tantos factores como un prisma, es por eso mismo la dificultad en su intervencion y erradicacion, sin embargo el punto de partida para poder evistar factores que favorecen la comision de la violencia en cualquiera de sus modalidades es la educacion.

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  12. Considero que desde el interés superior de NNA, debe tenerse sumo cuidado en este tipo de violencia, ya que en una relación de desequilibrio en la que se encuentren involucrados, siempre serán utilizados como moneda de cambio y ello por supuesto, tendrá una serie de consecuencias y daños psicológicos.
    Desde la violencia de género, es bien cierto que cuando el hombre se queda sin recursos para hacer daño a la mujer, en un porcentaje altísimo, hará uso de los hijos para continuar esta violencia porque sabe que es lo único que siempre le dolerá.

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  13. Es interesante leer como se intenta hacer prevalecer el Interés Superior del Menor, así como intentar erradicar este tipo de microviolencia, y porque micro, actualmente se normaliza tanto la coacción y uso de escudo hacia los hijos que son el blanco perfecto para vulnerar los derechos no solo de los niños, niñas y adolescentes, si no de aquellos quienes cuidan o guardan la custodia de los mimos, veo que actualmente mi estado no es implícito como tal en la Ley de acceso a una vida libre de Violencia, espero que pronto gocemos se regularice, ya que actualmente son muchos los casos no solo civiles, si no también penales que solo manejan este tipo de violencia como problemas familiares o conflictos familiares

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